Contrato de trabajo: qué estás firmando y qué revisar antes
El contrato no es un trámite: es donde queda escrito tu sueldo, tu horario, tu cargo y cuánto dura tu período de prueba. Esto es lo que la ley exige que diga, lo que no puede decir y qué revisar antes de poner la firma.
Qué es un contrato de trabajo y cuándo existe
Un contrato de trabajo es el acuerdo por el que tú te comprometes a prestar servicios bajo la dirección de otra persona o empresa, a cambio de una remuneración. Tres elementos, y los tres tienen que estar: prestación personal, subordinación y sueldo.
Lo primero que conviene saber es que el contrato no nace con la firma. El Código del Trabajo clasifica los contratos en expresos y tácitos, y para los tácitos dice que se aplican las mismas normas que rigen los expresos y que producen los mismos efectos: las condiciones se toman de las leyes, de los pactos colectivos y de los usos y costumbres del lugar y la actividad.
Dicho de otro modo: si llevas seis meses trabajando con horario, con jefe y cobrando, hay relación laboral aunque nunca hayas firmado nada, y te corresponden afiliación, décimos y vacaciones. El papel no crea el derecho, pero sí hace muchísimo más fácil demostrarlo. Por eso la recomendación práctica es siempre la misma: pide el contrato escrito y guarda una copia firmada.
Cuándo el contrato tiene que ser escrito por obligación
El artículo 19 enumera los contratos que se celebran por escrito. Los que más aparecen en la vida real:
- Los que versan sobre trabajos que requieren conocimientos técnicos, de un arte o de una profesión determinada.
- Los que contienen período de prueba. Si te dicen «estás a prueba tres meses» y no hay papel, esa prueba no está bien constituida.
- Los eventuales, ocasionales y de temporada.
- Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios básicos unificados.
- Los a destajo o por tarea de más de un año de duración.
- Los por grupo o por equipo, y los de aprendizaje.
- Los celebrados con adolescentes que han cumplido quince años.
Y una regla que protege especialmente a los más jóvenes: cuando no se celebró contrato escrito, el adolescente puede probar la relación laboral por cualquier medio, y siempre que alguien se beneficie del trabajo de un adolescente se presume, para todos los efectos legales, que existe relación laboral.
Las cláusulas que el contrato debe tener sí o sí
El artículo 21 fija lo que necesariamente debe constar en un contrato escrito. Úsalo como lista de verificación:
- La clase o clases de trabajo objeto del contrato. Es tu cargo y lo que abarca. Si dice «realizar las actividades que disponga el empleador» y nada más, pide que se concrete.
- La manera como ha de ejecutarse: por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea.
- La cuantía y forma de pago de la remuneración. El número, y si se paga mensual o quincenal, y por qué medio.
- El tiempo de duración del contrato.
- El lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo.
- La declaración de si se establecen o no sanciones y, si las hay, cómo se determinan y qué garantías existen.
El mismo artículo cierra con una frase que vale la pena recordar: estos contratos están exentos de todo impuesto o tasa. Firmar tu contrato no te puede costar dinero.
El indefinido es la regla, no el premio
Esto se malentiende mucho. El artículo 14 establece que el contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, y que su extinción se produce únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en el Código.
Se exceptúan de esa regla, según el mismo artículo:
- Los contratos por obra cierta que no sean habituales en la actividad de la empresa.
- Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada.
- Los de aprendizaje.
- Los demás que determine la ley.
La consecuencia práctica: si el puesto es permanente y forma parte de la actividad habitual de la empresa, lo que corresponde es un indefinido. Encadenar contratos temporales para cubrir un trabajo permanente no es una modalidad; es una forma de evitar la estabilidad que la ley reconoce.
El Código además clasifica los contratos por otros criterios —a sueldo, a jornal, en participación y mixto; individual, de grupo o por equipo— que cambian sobre todo cómo se te paga. Si quieres el detalle de cada modalidad desde el punto de vista de quien contrata, Tagline lo desarrolla en su artículo sobre los tipos de contrato de trabajo en Ecuador.
El período de prueba, con sus límites exactos
Es la parte del contrato que más dudas genera y la que tiene reglas más concretas:
- Máximo noventa días, y solo en un contrato de plazo indefinido que se celebre por primera vez.
- Quince días como máximo en el caso del servicio doméstico o trabajo remunerado del hogar.
- ⛔ No puede establecerse más de un período de prueba entre el mismo trabajador y el mismo empleador, sea cual sea la modalidad de contratación. Si ya estuviste a prueba en esa empresa, no pueden volver a ponerte a prueba.
- Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede darlo por terminado libremente. Es simétrico: también tú puedes irte sin indemnizar.
- El empleador no puede mantener a la vez en período de prueba a más del quince por ciento del total de sus trabajadores. La excepción son las empresas que inician operaciones o que amplían o diversifican su actividad, durante los seis meses posteriores, y en el caso de ampliación solo respecto del incremento de personal de la nueva actividad.
Lo que el período de prueba no cambia: tu sueldo completo, tu afiliación al IESS desde el primer día, la proporción de tus décimos y tus vacaciones, y la obligación de la empresa de darte el certificado de trabajo si la relación termina. «A prueba» no significa «sin derechos» ni «sin planilla».
Checklist antes de firmar
- Tu nombre y tu cédula, bien escritos. Y el RUC y la razón social de la empresa, que a veces no es la marca con la que la conoces.
- El cargo, con el nombre real, y una descripción de funciones que se parezca a lo que se habló en la entrevista.
- La remuneración en números, y si incluye o no comisiones, y cómo se calculan.
- La jornada y el horario. Si es rotativo, que lo diga. Si es parcial, cuántas horas.
- El lugar de trabajo. Si hay viajes o cambio de sede previsible, mejor escrito.
- La fecha de inicio y la duración; si es temporal, por qué y hasta cuándo.
- El período de prueba, si lo hay, con su duración.
- Que te den una copia firmada, el mismo día. No «te la mandamos después».
Leerlo despacio delante de quien te lo entrega no es desconfianza: es lo normal. Y preguntar por una cláusula que no entiendes tampoco resta puntos; al contrario.
Cláusulas que no corresponden
Renuncias anticipadas. Una cláusula donde renuncias a beneficios de ley, a horas extra o a indemnizaciones no tiene valor: los derechos del trabajador son irrenunciables.
Firmar una renuncia en blanco «por si acaso». Nunca. Si te lo piden al contratarte, eso solo se usa para una cosa.
Descuentos por uniforme, equipo de protección o herramientas. Los provee la empresa.
Multas por renunciar o por no cumplir un «tiempo mínimo». Las sanciones, si existen, deben constar y determinarse según el artículo 21, y no pueden convertirse en un cobro por irse.
Un contrato de servicios profesionales para un puesto con horario y jefe. Si te piden facturar mientras cumples horario y recibes órdenes, lo que hay ahí es una relación laboral disfrazada, y con ella se pierden afiliación, décimos y vacaciones.
Espacios en blanco. No firmes un contrato con casillas por llenar «luego».
Después de firmar: las dos comprobaciones
1 · Tu afiliación al IESS. A los pocos días de empezar, entra al portal del IESS con tu cédula y verifica que el aviso de entrada esté registrado, con la fecha correcta. Es la comprobación más importante y la más sencilla: de ahí dependen tu atención de salud y tu cobertura por riesgos del trabajo.
2 · Tu copia del contrato. Guárdala en digital, no solo en papel. Dentro de dos años, cuando pidas tu certificado de trabajo o revises una liquidación, ese documento es el que resuelve las discusiones sobre fechas, cargo y sueldo.
La gestión del contrato dentro del sistema del Ministerio del Trabajo le corresponde al empleador; si te interesa saber cómo funciona esa parte, Tagline lo explica en su artículo sobre cómo se suben los contratos al SUT.
Cuando la relación termine —por la razón que sea— pide tu certificado de trabajo: es un derecho gratuito y lo vas a necesitar en tu siguiente proceso.
Crear mi perfilVer vacantes abiertas
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo contrato aunque no haya firmado nada?
- Sí. El Código del Trabajo reconoce el contrato tácito, y a esos contratos se les aplican las mismas normas que a los expresos y producen los mismos efectos: las condiciones son las que fijan la ley, los pactos colectivos y los usos del lugar. Que no haya papel no significa que no haya derechos; significa que te va a costar más probarlos.
- ¿Cuánto dura el período de prueba en Ecuador?
- Un máximo de noventa días, y solo en un contrato de plazo indefinido celebrado por primera vez entre ese trabajador y ese empleador. En el trabajo remunerado del hogar el máximo es de quince días. No puede establecerse más de un período de prueba entre las mismas partes, sea cual sea la modalidad de contratación.
- ¿Me pueden despedir durante el período de prueba?
- Durante el período de prueba cualquiera de las dos partes puede darlo por terminado libremente, así que sí, y tú también puedes irte sin indemnizar. Lo que no cambia es el resto: durante esos noventa días te deben tu remuneración completa, la afiliación al IESS desde el primer día y la parte proporcional de tus beneficios.
- ¿Es obligatorio que el contrato sea por escrito?
- No en todos los casos, pero sí en muchos: el artículo 19 obliga a escribirlo cuando el trabajo requiere conocimientos técnicos o de una profesión determinada, cuando el contrato contiene período de prueba, en los eventuales, ocasionales y de temporada, en los de grupo o por equipo, en los de aprendizaje y en los celebrados con adolescentes que han cumplido quince años, entre otros.
- ¿Qué tipo de contrato es el normal?
- El indefinido. El artículo 14 dice que el contrato individual a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, y que solo se extingue por las causas y procedimientos del Código. Las excepciones son puntuales: obra cierta no habitual en la actividad de la empresa, eventuales, ocasionales, de temporada y de aprendizaje.
- ¿Me pueden cobrar algo por hacer el contrato?
- No. El artículo 21 termina diciendo que estos contratos están exentos de todo impuesto o tasa. Cualquier «costo de elaboración» o «trámite» que te quieran descontar por firmar no corresponde.
Fuentes
- Código del Trabajo del Ecuador — arts. 11, 14, 15, 19, 21 y 22 — clasificación, modalidad típica, período de prueba, contrato escrito y cláusulas obligatorias
- Tagline — tipos de contrato de trabajo en Ecuador (lado de la empresa) — detalle de cada modalidad para quien contrata
- Tagline — cómo se suben los contratos al SUT — gestión del contrato en el sistema del Ministerio del Trabajo
- IESS — servicios en línea del afiliado — comprobar tu afiliación desde el primer día
Actualizado el 2026-09-15. ¿Te sirvió? Mira las vacantes abiertas.