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Pasantías y prácticas preprofesionales: qué te corresponde y cómo conseguirlas

La pasantía tiene reglas propias y no son las del Código del Trabajo: horario máximo de seis horas, coordinación de tu universidad o instituto, estipendio y afiliación a la Seguridad Social. Esto es lo que dice la ley vigente y lo que conviene exigir.

Qué es una pasantía y quién puede hacerla

Una pasantía es un período de formación en una empresa, coordinado por tu institución educativa, con reglas propias que no son las de un empleo. La Ley de Pasantías en el Sector Empresarial fija quiénes pueden acogerse: empresas del sector privado, instituciones y fundaciones, y los estudiantes de instituciones del Sistema de Educación Superior que cursen una carrera o profesión que requiera una formación mínima de tres años.

Esas pasantías las coordinan las instituciones de educación superior conforme a los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Educación Superior. En la práctica significa que el camino natural no es mandar hojas de vida a ciegas, sino pasar por la oficina de vinculación o prácticas de tu universidad o instituto: la selección se hace mediante convenios suscritos entre la máxima autoridad del centro educativo y las empresas.

⛔ Un detalle que sorprende a mucha gente: el régimen de esta ley excluye a los organismos públicos y semipúblicos. Las prácticas en el sector público existen, pero se rigen por otras reglas.

No es una relación laboral, y eso tiene consecuencias

La ley es explícita: la relación jurídica entre la empresa y el pasante se establece mediante un contrato de pasantía y se rige única y exclusivamente por esa ley. No es de carácter laboral, por lo que no le son aplicables las normas del Código del Trabajo ni las demás leyes laborales.

Traducido a lo práctico, durante una pasantía:

  • No hay décimo tercero, décimo cuarto, fondos de reserva ni vacaciones pagadas.
  • No hay indemnización por despido intempestivo ni estabilidad laboral.
  • Sí hay estipendio mensual, horario máximo protegido y afiliación a la Seguridad Social.
  • Sí puede convertirse en empleo: la ley deja a las partes la facultad de iniciar una relación laboral por tiempo indefinido una vez que el pasante se incorpora o se gradúa.

Ese último punto es el verdadero valor de una pasantía bien elegida: es la vía más corta que existe hacia un primer contrato, porque la empresa ya te vio trabajar.

Horario y duración: los dos límites que te protegen

Horario. Los pasantes tienen un horario máximo de seis horas diarias durante cinco días a la semana. Y la ley añade dos frases que conviene citar tal cual si hace falta: en ningún caso serán obligados a excederse de dicho horario, ni podrán desempeñarlo durante las horas de clases o exámenes.

Eso significa que una pasantía que te pide ocho horas, o que te programa turnos que chocan con tu horario académico, está fuera de la norma. No es una cuestión de buena voluntad del tutor: es el texto de la ley.

Duración. La norma el organismo regulador del sistema de educación superior, y no puede prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses. Dicho al revés: si te mantienen indefinidamente como pasante cubriendo un puesto, lo que hay ahí es una relación laboral encubierta, no una práctica formativa.

Estipendio y seguridad social

La norma vigente dispone que durante la pasantía deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio del Salario Básico Unificado. Con el SBU de 2026 en USD 482, ese piso son USD 160,67 mensuales.

Hay que decir algo más, porque el dato tiene historia: la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por el fondo, con efectos diferidos, del artículo que fijó el estipendio en ese tercio (Sentencia 16-16-IN/22), por considerarlo una medida regresiva del derecho al trabajo, y dispuso que la Asamblea regule el estipendio mensual con los criterios de la sentencia. Por eso lo correcto no es repetir una cifra como definitiva sino confirmar con tu institución educativa el valor que corresponde a tu convenio vigente. Lo que no cambia es que la pasantía se paga: una práctica gratuita no es una opción prevista en la ley.

Afiliación. En todos los casos se afilia al pasante a la Seguridad Social, y la empresa aporta en su totalidad lo correspondiente a esa afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente, no sobre tu estipendio. Es un régimen especial: da cobertura de salud y de riesgos del trabajo, pero no incluye cesantía ni seguro de desempleo.

Compruébalo tú mismo en el portal del IESS a las pocas semanas de empezar. Es el punto que más se incumple y el más fácil de verificar.

Cómo conseguir una pasantía

1 · Empieza por tu institución. La oficina de vinculación, prácticas o bienestar estudiantil tiene los convenios firmados. Ese es el canal que la ley prevé, y además el que menos competencia tiene, porque mucha gente no lo usa.

2 · Averigua qué exige tu carrera. Número de horas, semestre a partir del cual puedes hacerlas, formato del informe final y si el convenio debe firmarse antes de empezar. Hacer las horas sin el convenio firmado es el error que obliga a repetirlas.

3 · Prepara una hoja de vida de estudiante. Formación arriba, proyectos de la carrera después, habilidades técnicas y disponibilidad horaria bien visible. Está resuelto en la guía de hoja de vida sin experiencia.

4 · Haz una lista de veinte empresas del sector que te interesa en tu ciudad, no solo las grandes. En una empresa mediana vas a tocar más cosas y a que te conozcan de verdad, que es lo que después se convierte en oferta.

5 · Escribe a la persona correcta. Talento Humano o el jefe del área. Un correo corto: quién eres, qué estudias, cuántas horas necesitas, qué sabes hacer y en qué horario puedes. Adjunta la hoja de vida en PDF.

6 · Mira también las vacantes publicadas. Muchas empresas publican sus pasantías como cualquier otra vacante. En FullVacantes puedes verlas entre las vacantes abiertas y crear una alerta para tu ciudad.

El certificado al terminar: pídelo siempre

Al cerrar la pasantía necesitas dos papeles, y no son el mismo:

  • El informe o formato de tu institución, con las horas cumplidas y la firma del tutor empresarial. Es lo que valida tus créditos.
  • Un certificado de la empresa con fechas exactas, área, número de horas y actividades reales. Es lo que vas a poner en tu hoja de vida durante los próximos años.

Pídelos antes de irte, no meses después: las personas cambian de puesto y de empresa, y perseguir una firma a distancia es mucho más difícil. El texto exacto de un certificado de pasantía está en modelo de certificado de trabajo, con la redacción que corresponde a una práctica preprofesional y no a un empleo.

Cómo aprovechar los seis meses

Lleva una bitácora desde el primer día. Qué hiciste, con qué herramienta, con qué resultado. Al final vas a necesitar números para tu hoja de vida —cuántos registros migraste, cuántos usuarios atendiste— y reconstruirlos de memoria sale mal.

Pide una tarea con entregable. Un informe, un procedimiento documentado, una hoja de cálculo que quede funcionando. Algo que puedas nombrar después y que la empresa siga usando.

Habla con tu tutor sobre lo que sigue. A mitad de la pasantía, no el último día: pregunta si hay posibilidad de vinculación y qué haría falta. Si no la hay, pídele que acepte ser tu referencia laboral.

Trátala como un empleo en lo que importa. Puntualidad, avisar cuando algo se retrasa, entregar lo comprometido. Eso es exactamente lo que se va a decir de ti cuando alguien llame a preguntar.

Cuándo desconfiar

  • «Pasantía no remunerada». El estipendio no es opcional en el régimen de esta ley.
  • Sin convenio ni contrato escrito. Sin esos papeles, tus horas pueden no contar para tu carrera.
  • Jornadas de ocho horas o turnos que chocan con clases. La ley fija seis horas y prohíbe las horas de clase o examen.
  • Sin afiliación al IESS. Es obligatoria en todos los casos y la paga íntegramente la empresa.
  • Pasantía que se renueva indefinidamente mientras cubres un puesto de plantilla. Más allá de seis meses, eso deja de ser una práctica.
  • Que te cobren por conseguirla. Nunca.

Si ya te graduaste y lo que buscas es el primer contrato, sigue por primer empleo sin experiencia.

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Preguntas frecuentes

¿Una pasantía es un trabajo?
No en términos jurídicos. La Ley de Pasantías en el Sector Empresarial dice expresamente que la relación entre la empresa y el pasante se establece mediante un contrato de pasantía de naturaleza civil, que no es de carácter laboral y al que no se aplican el Código del Trabajo ni las demás leyes laborales. Por eso no hay décimos ni vacaciones pagadas: hay estipendio, horario máximo y afiliación a la Seguridad Social.
¿Cuántas horas puede durar una pasantía al día?
Un máximo de seis horas diarias durante cinco días a la semana. La ley añade dos protecciones más: en ningún caso pueden obligarte a exceder ese horario, y no puedes desempeñarlo durante tus horas de clases o exámenes.
¿Cuánto me deben pagar por una pasantía?
La norma vigente establece un estipendio mensual no menor a un tercio del Salario Básico Unificado. Con el SBU de 2026 en USD 482, eso son USD 160,67 mensuales como piso. Conviene saber que la Corte Constitucional declaró inconstitucional por el fondo, con efectos diferidos, el artículo que fijó ese tercio, por considerarlo regresivo, y ordenó a la Asamblea regular el estipendio: confirma con tu institución educativa el valor que corresponde a tu convenio.
¿Me tienen que afiliar al IESS siendo pasante?
Sí. La ley dice que en todos los casos se afiliará a la Seguridad Social al pasante, y que la empresa aporta en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente, no sobre tu estipendio. Es un régimen especial: cubre salud y riesgos del trabajo, no cesantía ni seguro de desempleo.
¿Cuánto puede durar una pasantía?
La duración la norma el organismo regulador del sistema de educación superior, y no puede prolongarse por más de seis meses sin generar relación de dependencia. Si te mantienen más allá de ese plazo haciendo el trabajo de un puesto, eso ya no es una pasantía.
¿Puedo hacer una pasantía en una institución pública?
No bajo este régimen: la ley excluye expresamente de él a los organismos públicos y semipúblicos. El sector público tiene sus propios esquemas de prácticas, con reglas distintas, que se gestionan por la institución y tu universidad.

Fuentes

Actualizado el 2026-09-15. ¿Te sirvió? Mira las vacantes abiertas.